SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en el caso concreto, el Juez recurrido luego de verificar los requisitos para acceder a la Libertad Condicional y otorgar la misma al recurrente el 26 de septiembre de 2002, no lo liberó en el día, sino después de seis días, extremo que ha sido demostrado y además reconocido por la misma autoridad recurrida, quien ha pretendido hacer valer una serie de argumentos y excusas por su negligencia, las cuales carecen de sustento jurídico para justificar su omisión, dado que por una parte, si bien la secretaria del despacho a su cargo es su inmediata colaboradora, él debe vigilar el cumplimiento de las funciones de sus subalternos, además para los imprevistos de inasistencia ya sea justificada o injustificada debe hacer suplir las funciones conforme prevé la Ley. En cuanto, a que hubiese sido comisionado para asistir a un seminario, la autoridad judicial, debió prevenir todos los actos o resoluciones que requerían de atención urgente e impostergable y no anteponer un acto académico ante el derecho a la libertad, que se reitera merece atención especial y primordial.
Que, de igual forma el hecho de que la resolución de concesión de la Libertad Condicional, sea apelable, no impide la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, dado que el mandato del art. 39 LEPS es preciso y no deja otra interpretación, sino únicamente la expresada en el punto precedente.