SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, si bien el Juez recurrido no fue responsable por esa omisión, al momento de recibir el expediente debió apercibir esa falta y devolverlo a la instancia correspondiente a fin de que se corrija el error, pero al no hacerlo así ha cometido un acto ilegal y ha incumplido su deber establecido en el art. 3 inc. 1) CPC. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal en Sentencia Constitucional 976/2001-R de 17 de septiembre de 2001.