SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.2.

III.2. Que, este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional 1363/2002-R de 07 de noviembre de 2002, que moduló los alcances de las SS.CC. 1044/2002-R, 1106/2002-R, 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1246/2002-R, 1255/2002-R, 1291/2002-R, entre otras, dejó establecido que la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados y que además corresponde ser reclamado de forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley.

            Que, en la especie el recurrente denuncia como omisión ilegal la falta de intervención del vocal semanero. Denuncia que el año de 1996 (cuando se distribuyó el proceso) no fue oportunamente planteada dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido en su contra, pretendiendo después de muchos años suplir esa su negligencia con la interposición de esta acción extraordinaria, lo que desnaturaliza el carácter inmediato y subsidiario del recurso; motivo por el que tampoco es viable otorgarle la protección solicitada.