SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
Se dio lectura al informe de fs. 78 presentado por el recurrido (quien dejó de ejercer las funciones de Juez) y se cedió el uso de la palabra al Dr. Edgar Peña Venegas, actual Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial el que ratificó en todos los términos el informe escrito, en el que se ha manifestado: a) de acuerdo a lo establecido por la Circular 053/1999 de 30 de junio, emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no es causal de nulidad la falta de firma del vocal semanero, el que firmará únicamente el libro de registro de sorteo de las demandas ingresadas a cada Sala y b) la Circular 012/2002 de 31 de julio, emitida por la Consejera del Poder Judicial, se estableció que la exigencia de participación de vocales semaneros en el sorteo está limitada al sorteo del vocal Relator. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.