SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Considera el recurrente que se ha vulnerado su seguridad jurídica, debido proceso y supresión de derechos patrimoniales, al plantearse la demanda coactiva en su contra y no intervino el vocal semanero en la distribución de causas nuevas, lo que ameritaría la nulidad de obrados de acuerdo a lo establecido por los arts. 117 y 123 LOJ. De la amplia jurisprudencia establecida sobre el particular, se pasa a verificar si es cierto lo denunciado a efectos de otorgarse o no la tutela demandada.
Que, este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional 1363/2002-R de 07 de noviembre de 2002, que moduló los alcances de las SS.CC. 1044/2002-R, 1106/2002-R, 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1246/2002-R, 1255/2002-R, 1291/2002-R, entre otras, dejó establecido que la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados y que en todo caso corresponde ser reclamado por el afectado a tiempo de conocer el hecho o en su primera actuación.
Que, el recurrente en su demanda expresa que el bien dado en garantía habría sido subastado y rematado, extremo que no es cierto como se constata de la documental adjunta al presente recurso. Además dicho recurrente pretende la nulidad de obrados de un proceso que cuenta con sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, por una supuesta omisión que no amerita tal nulidad y que además en caso de considerarla ilegal, debió ser reclamada en las primeras actuaciones.
Que, debe tenerse presente que en cuanto a la problemática planteada en esta acción extraordinaria (falta de intervención y firma del vocal semanero en la distribución de causas nuevas), correspondía al recurrente así como a su abogado patrocinante, remitirse a la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, por tener la ratio decidendi o razonamiento lógico de las motivaciones que llevan a la toma de la resolución por este Tribunal Constitucional el carácter de irrevisables, obligatorias y vinculantes, como se establece en el art. 44-I LTC.