SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, planteada que fue la demanda coactiva, en la distribución de esa causa nueva entre los juzgados de turno no intervino el vocal semanero, por lo que no se abrió la competencia del juzgador, lo que determina la nulidad de obrados de acuerdo a lo establecido por los arts. 117 y 123 de la Ley 1455, de 18 de febrero de 1993 o Ley de Organización Judicial (LOJ).

Que, el Juez recurrido no es responsable por esa omisión. Sin embargo, al momento de recibir el expediente debió percibir esa falta y devolverlo a la instancia correspondiente a fin de que se corrija el error. Al no hacerlo así -dice el recurrente- ha cometido un acto ilegal y ha incumplido su deber establecido en el art. 3 inc. 1) CPC. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal en Sentencia Constitucional 976/2001-R de 17 de septiembre de 2001.