SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1

En la demanda  presentada el  14  de octubre de 2002 (fs. 4-7),  el recurrente expresa  que en su condición de abogado fue incluido arbitrariamente en un proceso penal ordinario seguido  por Christian Von Borries contra Gastón Martinic Reyes y otros  ante el Juez Instructor recurrido,  quien admitió la demanda en su contra por el delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado sancionado por los arts. 200 y 203 del Código penal (CP), argumentando que como abogado defensor  presentó un documento que contenía una firma falsa del denunciante con la intención de parar el remate de un inmueble, extremo que desvirtuó con abundante prueba que acredita que no participó en el hecho delictivo denunciado.

En forma precipitada el denunciante interpuso denuncias simultáneas ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) y ante el Tribunal de Honor  del Colegio de Abogados, tanto para sustanciar una acción criminal en su contra como para solicitar licencia para su juzgamiento, cometiendo de esa forma  el primer grave error de procesamiento, por cuanto de conformidad  a lo dispuesto por el art. 43 de la Ley de la Abogacía en actual vigencia, D.L. No. 16793 de 19 de julio de 1979 (LA), no podía ser sometido a ningún proceso  sin  previa licencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.

Posteriormente, el Tribunal de  Honor del Colegio de Abogados de La Paz le concedió licencia mediante Resolución  118/2001 de 30 de agosto de 2001,  y sin tomar en cuenta  que la misma fue apelada y que no se encontraba ejecutoriada, el juez recurrido le abrió causa penal. Por su parte, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados resolviendo la apelación revocó la resolución inferior y denegó la concesión de licencia para ser procesado, por lo que de esa forma no existe licencia conforme exige el art. 43 LA para que  el denunciante Von Borries, y los Jueces recurridos lo sometan  a juzgamiento en tribunales ordinarios, por cuanto ha demostrado que en el ejercicio de su profesión no cometió delito alguno que sea motivo de juzgamiento en las esferas judiciales.

Concluye que la Jueza Sexta  de Instrucción dictó resolución declarando probada la cuestión de falta de tipicidad opuesta de su parte; fallo  revocado en apelación por la  Jueza de Partido recurrida, que  dispuso la prosecución del proceso hasta su conclusión, sin tomar en cuenta que si no existe licencia  no puede ser sometido a juicio, por el contrario es inviolable por las opiniones que emite en sus defensas o alegatos  conforme a lo dispuesto por el art. 9 LA.