SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
improcedente
La Resolución dictada el 15 de octubre de 2002 (fs. 48-49), declara improcedente el recurso, sin responsabilidad para la parte recurrente por ser excusable, con el fundamento de que no han existido violaciones a los derechos y garantías constitucionales del abogado recurrente, en razón a que si bien el texto del art. 43 LA exige la licencia del Tribunal de Honor, este requisito ha sido cumplido por resolución 118/2001 del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, el mismo que ha sido confirmado parcialmente con la resolución de 15 de marzo de 2002, cuya parte resolutiva sólo modifica la sanción impuesta y no la primera parte, evidenciándose que no existe procesamiento indebido.