SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En nombre y representación de su mandante José Larrea Antelo, en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil inició proceso ejecutivo en contra de Enrique Zeballos Zambrana por cobro de SU$ 129.395,19.- que se encuentra con sentencia ejecutoriada y en cuya ejecución solicitó al Juez de la causa  la anotación definitiva como hipoteca de la partida computarizada 01111814, matrícula actual 2.01.0.99.0006710  correspondiente a un bien inmueble  sito en el 4to. Piso del edificio “Eliana”, en la calle Montevideo 109 de la ciudad de La Paz de propiedad del ejecutado la que fue deferida favorablemente, con la aclaración que el mencionado inmueble consigna un gravamen a favor del Banco Boliviano Americano S.A.

Añade que a solicitud del ejecutado, en forma ilegal  la Jueza Sexta de Partido en lo Civil  por Auto de 26 de noviembre de 2001 ordenó el levantamiento de la referida anotación, resolución que en apelación fue confirmada por la Sala Civil Segunda mediante el Auto de Vista  de 2 de mayo de 2002   del que en término legal pidió la complementación y enmienda que fue rechazada  por un simple decreto de 2 de junio del mismo año, teniendo presente además de que el mencionado Auto contiene pésimos fundamentos  y confunde una anotación definitiva en ejecución de fallos  con otra de hipoteca o medida precautoria, puesto que en el presente caso  luego de ejecutoriada la sentencia de subasta y remate se ha pedido la anotación definitiva de esa sentencia, la que se ha efectuado en Derechos Reales, ya que esa anotación definitiva es una inscripción que a su vez constituye una hipoteca judicial  Asimismo, en este caso se ha procedido a la cancelación o levantamiento de una inscripción o hipoteca judicial en Derechos reales en forma arbitraria sin  ningún fundamento legal  ni las causales   previstas en los arts. 1557  y  1388, conforme al art. 1391 todos del Código Civil (CC), por lo que la cancelación ordenada es un acto que obedece a la voluntad de los recurridos y no así al ejercicio de la ley en forma correcta y que desconoce los principios a la seguridad jurídica, garantías constitucionales así como los derechos a la defensa y a la propiedad privada.