SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

II.1.

II.1.   El recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe a tiempo de admitir el recurso que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 LTC. En el caso de autos, el recurrente ha interpuesto el recurso de amparo con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 LTC fundamentalmente con el  establecido por el numeral I)  al acreditar su personería mediante el Poder Especial, Amplio y Suficiente de fs. 1-2 de obrados, con lo que se encuentra legitimado para representar a su mandatario en el presente recurso.