SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

II.3.

II.3.   En el presente caso se ha dado cumplimiento a la acreditación de la personería del recurrente puesto que en  el poder observado por el tribunal de amparo consta el habérsele otorgado facultades para interponer los recursos constitucionales de amparo constitucional y de hábeas corpus (texto de fs. 2), por lo que la Corte de amparo, en aplicación  correcta del  art. 97.I) LTC debió admitir el recurso.