Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.3.
II.3. En el presente caso se ha dado cumplimiento a la acreditación de la personería del recurrente puesto que en el poder observado por el tribunal de amparo consta el habérsele otorgado facultades para interponer los recursos constitucionales de amparo constitucional y de hábeas corpus (texto de fs. 2), por lo que la Corte de amparo, en aplicación correcta del art. 97.I) LTC debió admitir el recurso.