SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 17 de octubre de 2001, Wilfredo Estrada y otros presentaron querella en su contra por supuestos delitos de estafa y estelionato, que fue puesta bajo control jurisdiccional el 12 de noviembre del mismo año, después de las veinticuatro horas en contravención del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la que fue citado el 13 de mayo de 2002 mediante un mandamiento ilegal expedido por autoridad incompetente y que no cumple con los requisitos previstos por el art. 128 del citado cuerpo de leyes, pues no indica el proceso dentro del que se emite tampoco el motivo conteniendo sólo la firma del Fiscal que no tiene competencia para librar mandamientos, a lo que se agrega que no se le entregó copia de la querella ni fue advertido de su existencia, violando de esta manera el art. 163 CPP, dejándolo en estado de indefensión ya que no fue parte de la investigación.
Añade que estos actos ilegales continúan, pues el 5 de septiembre de 2002 a horas 10:30 a.m., fue notificado con dos acusaciones formuladas por el Fiscal en 18 de julio del mismo año y por los querellantes, ante el Tribunal de sentencia sin haber sido citado con la querella y sin que sea imputado formalmente por delito alguno, siendo por ello objeto de injusta e ilegal acusación, al haberle restringido su derecho para defenderse. Es así, que la Jueza recurrida no obstante de haber asumido el control jurisdiccional de la investigación no advirtió, menos emplazó para que se ponga a derecho con la querella la investigación y más aún no conminó al Fiscal de Materia para que realice la imputación formal en su contra para posteriormente ser informado con la acusación. De esta manera los jueces técnicos no subsanaron los requisitos fundamentales al establecer la radicatoria de la acusación de la que se evidencia que no se acompañó su declaración en la etapa preparatoria, tampoco advirtieron y dejaron pasar la falta de imputación formal en su contra, requisito que debe contener la acusación como lo dispone el art. 341 CPP.