SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.2
III.2 En el caso que se examina, se constata que presentada la querella no se aplicó correctamente ni se cumplió el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, que determina en su art. 134 la duración de la etapa preparatoria la que deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, plazo procesal que en el presente caso no se ha iniciado, por cuanto conforme a lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R y 1188/2002-R, el proceso penal está conformado por tres etapas: 1) Etapa Preparatoria, 2) Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). Es así que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: 1) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y siguientes CPP); 2) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal ( arts. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal, y 3) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los “actos conclusivos” entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 CPP). De esta manera queda claramente establecido que el proceso penal se inicia con la notificación al imputado con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación.