SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2 Informe de los recurridos.
Ante la inconcurrencia de las autoridades demandadas se da lectura por turno a sus informes comenzando por el del Juez de Partido Mixto Liquidador, Walter Castillo Gallardo de fs. 154 que señala que las observaciones realizadas por el recurrente respecto a la investigación preliminar debieron hacerse oportunamente ante las autoridades encargadas de la investigación y de su control jurisdiccional, puesto que conjuntamente la co-demandada Dialina Maraz como autoridades jurisdiccionales cumplieron con su deber de operadores de justicia, habiendo participado sólo en el decreto de radicatoria, solicitando por ello la improcedencia del recurso con relación a ellos, teniendo presente el principio de preclusión y además de que las resoluciones judiciales observadas pueden ser modificadas o suprimidas por otros recursos.
Por su parte, la Fiscal recurrida en suplencia expresa a fs. 155, que el Fiscal demandado no desempeña funciones en Tarija, supliéndolo en audiencia conforme al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con la aclaración de que la responsabilidad de los actos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones es personalísima, sin que implique responsabilidad para ella.
La Jueza Técnica Dialina Maráz informa a fs. 156 que el Tribunal de Sentencia recibió la acusación de acuerdo a lo previsto por el art. 341 CPP, norma que no prevé la obligatoriedad de acompañar la declaración del imputado y que en su caso la parte pudo haber hecho uso del recurso de reposición conforme con el art. 401 del mismo cuerpo de leyes.