Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, el coactivado, ahora recurrente, tenía la posibilidad de observar el avalúo catastral que le fue notificado legalmente, sin embargo omitió ejercer ese derecho, lo que motiva la aplicación de lo determinado por el art. 96-3) LTC, que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.