SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 25 de septiembre de 2002, cursante a fs. 46 vta. y 47, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el amparo planteado, y anula obrados “hasta fs. 24 inclusive, a fin de que se practique la tasación pericial del inmueble conforme lo dispone el art. 51 inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ”(sic), con el fundamento de que el Juez demandado ha incurrido en una omisión indebida al no haber ordenado que se realice la tasación del bien inmueble dejado en garantía, tal como lo dispone el art. 51-1) de dicha ley, lo que atenta “contra la igualdad jurídica de las partes, el derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica, por lo que se abre el ámbito del amparo constitucional”.