AUTO CONSTITUCIONAL 25/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 25/2002-O

Fecha: 19-Dic-2002

expresa que se eleve a este Tribunal si no se da curso a la solicitud

Que, al haber dispuesto de tal forma, el Tribunal del Recurso no ha cumplido con la obligación que tiene para resolver la petición planteada, pues por mandato del art. 19-V con relación al 18-V CPE, debe pronunciarse inexcusablemente en el fondo ante una denuncia de resistencia a cumplir la decisión judicial dictada en el Recurso, y en el caso la solicitud en la que se sustenta erradamente la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, expresa que se eleve a este Tribunal si no se da curso a la solicitud, esto implica que debe existir una resolución negativa, para ello resulta lógico que debe realizarse una compulsa de fondo de la denuncia. Por otra parte, el hecho de que este Tribunal hubiera dispuesto lo que pide que se cumpla la recurrente, no importa que el Tribunal del Recurso no pueda atender las denuncias de incumplimiento, pues debe hacerlo y en el caso de que la parte afectada por el incumplimiento no esté de acuerdo con la resolución podrá solicitar se revise la decisión por este Tribunal, o en su caso presentar su denuncia directamente. De la misma forma deberá procederse en casos como el planteado.