II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
Que, analizada la denuncia y el actuar del Tribunal del Recurso ante la denuncia, es evidente que no ha compulsado la misma y directamente la ha remitido para dicho efecto a este Tribunal con el argumento de que al existir solicitud para que se deje sin efecto el cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia, “corresponde precisamente al Tribunal Constitucional que emitió dichas resoluciones pronunciarse al respecto por una parte, y por otra, porque la parte recurrida pidió expresamente “que se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional la misma, ( ...)”.
