POR TANTO:
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts arts. 19 y 120 -7ª CPE, y los arts. 7-8ª LTC, resuelve que la Sala Civil Primera como Tribunal del Recurso compulse la denuncia planteada por Ruth Montaño Suárez en representación con mandato de Hilda Mónica Fernández Patón.
