AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA

Fecha: 03-Dic-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita  en un otrosí del memorial cursante a fs. 64 del expediente, cuyo petitorio es completamente confuso e impreciso, por cuanto no señala  qué ley, decreto o resolución no judicial impugna,  menos señala la norma constitucional infringida, consecuentemente no cumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por los  art.  30.4)  y  60. incs. 1, 2  y 3 LTC, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.