carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita en un otrosí del memorial cursante a fs. 64 del expediente, cuyo petitorio es completamente confuso e impreciso, por cuanto no señala qué ley, decreto o resolución no judicial impugna, menos señala la norma constitucional infringida, consecuentemente no cumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por los art. 30.4) y 60. incs. 1, 2 y 3 LTC, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
- COMISION DE ADMISION
