I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Boyan Bejarano por Wilma Rosario de la Barra Alcoreza, manifestando que el incidente es improcedente porque la disposición transitoria primera de la Ley 1760 no infringe ni es contraria a lo preceptuado por los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado y que además no se ajusta a lo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, porque de obrados se evidencia la existencia del Auto Constitucional 304/2002-CA de 20 de agosto de 2002 referente a un primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado, solicitando rechazar la petición del ejecutado.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
- COMISION DE ADMISION
