AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA

Fecha: 03-Dic-2002

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Boyan Bejarano  por Wilma Rosario de la Barra Alcoreza, manifestando que el incidente  es improcedente porque la disposición transitoria primera de la Ley 1760 no infringe ni es contraria a lo preceptuado por los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado y que además no se ajusta a lo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, porque de obrados se evidencia  la existencia del Auto Constitucional 304/2002-CA de 20 de agosto de 2002 referente a un primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado, solicitando rechazar la petición del ejecutado.