AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 557/2002-CA

Fecha: 03-Dic-2002

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Enrique Álvarez F. por memorial cursante a fs. 64, otrosí primero,  dentro del proceso ejecutivo seguido  en su contra por Wilma Rosario de la Barra, señala que consta de obrados que  una vez ejecutoriada la sentencia tanto la parte ejecutante como el Juzgado  procedieron  la una a pedir  y el segundo a aplicar los artículos 27 y siguientes de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997. Agrega que no precisa detallar los actuados que indebidamente se hallan viciados de inconstitucionalidad y que todos ellos son los que corresponden a ejecución de sentencia. Por último señala que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760 estableció la retroactividad como norma general de observancia en todos los procesos civiles que antes de la fecha de la misma ley hubieran estado en trámite, agraviando el principio de irretroactividad.