AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 en la parte que establece el remate sin base,

Sonia Olivia Medina dentro del proceso ejecutivo seguido  por Juan Pablo Soliz Torrico en su contra y la de Nora Medina Yupanqui, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 en la parte que establece el remate sin base, argumentando que la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa u otro derecho al comprador por un precio en dinero; que la ley al disponer el remate sin base se ha olvidado o no ha considerado que el dinero en una unidad de medida, además de que dicho remate no guarda igualdad entre el bien y el precio que por él se paga, yendo contra la justicia conmutativa y atentando contra la propiedad privada. Afirma que  la norma impugnada es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien. Concluye argumentando que el art. 42 caso II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, vulnera los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e  interdicción  de la arbitrariedad garantizados por la Constitución Política del Estado.