I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es contestado por Juan Pablo Solís Torrico, manifestando que el recurso incidental no lleva razonamiento de la norma del derecho que requiere como ratio escendi el presente recurso, tal como lo dispone el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); que asimismo no se ha observado lo estrictamente señalado por los arts. 59 y 60 de la citada ley y el artículo impugnado no viola norma alguna que ampare los derechos constitucionales de la incidentista y por último señala que la sentencia debidamente ejecutoriada tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no admite ningún incidente, pidiendo rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Javier P. Bravo Arroyo, Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, a instancia de Sonia Olivia Medina,
- art. 42 parágrafo II de la Ley 1760 en la parte que establece el remate sin base,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
