AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es contestado por Juan Pablo Solís Torrico, manifestando que el recurso incidental  no lleva razonamiento de la norma del derecho que requiere como ratio escendi el presente recurso, tal como lo dispone el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); que asimismo no se ha observado lo estrictamente señalado por los arts. 59 y 60 de la citada ley y el artículo impugnado no viola norma alguna que ampare los derechos constitucionales de la incidentista y por último señala que la sentencia debidamente ejecutoriada tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no admite ningún incidente, pidiendo rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.