AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 574/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

autoridad judicial ya ha dictado sentencia

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso ejecutivo  seguido por Juan Pablo Solíz Torrico contra Sonia Olivia Medina y Nora Medina Yupanqui, en ejecución de la misma (fs. 28.); fase en la que la ejecutada, solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 48.II de la Ley 1760, con el fundamento de que esta norma vulnera  los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e  interdicción  de la arbitrariedad garantizados por la Constitución Política del Estado; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.