I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que en un considerando de la resolución impugnada se pretende dejar “claramente establecido” que las diligencias de policía judicial culminaron con el requerimiento fiscal, lo cual constituye un acto para el cual la Corte Superior del Distrito de la Paz no tiene competencia.
Continúa argumentando que el referido considerando establece: a) un vicio inexplicable: el Juez que conoció las diligencias de policía judicial preliminares no concluidas, se declaró incompetente por tratarse de un caso de corte; b) que las diligencias de policía judicial habrían sido tomadas como prueba preconstituida por el Ministerio Público, con absoluto desconocimiento del mismo término “preconstituida”; c) que las diligencias de policía judicial serían un medio de prueba en sí mismas, olvidándose lo dispuesto por el art. 112 del antiguo Código de Procedimiento penal.
Afirma que finalmente la Corte Superior del Distrito de la Paz carece de competencia para declarar como “no admisible” la objeción de prueba realizada por su parte dentro del caso de corte, por cuanto si bien tiene libertad de valorar la prueba consultada presentada en la causa, pero el hecho de no admitir la objeción de una prueba antes de la sentencia que se dicte, constituye un acto de incompetente prejuzgamiento, ejerciéndose una facultad no otorgada por ley, que además dicha corte no tiene facultad alguna para condenarle al pago de costas por el hecho de ejercer el legítimo derecho a su defensa a través de una legítima objeción de prueba, violándose lo dispuesto por el inc. h) del art. 7 de la Constitución Política del Estado.
