II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por Auto Constitucional 563/2002-CA de 4 de diciembre de 2002, se dispone que el recurrente subsane el recurso precisando cuál el acto o resolución cuya nulidad demanda a objeto de que la Comisión de Admisión analice la existencia de fundamento jurídico respecto a la misma: Por memorial que antecede, Armando Asín Imaña señala que recurre contra la Resolución 25/200 de 5 de noviembre de 2002, dictada por la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
