Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 1561/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
1.
1. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz al haber rechazado la declinatoria de competencia, ha ejercido legalmente sus facultades jurisdiccionales dentro del proceso penal, ajustándose a las previsiones del art. 28 del Código Penal de 1972 aplicable al caso. Igualmente la Sala Penal de la Corte Superior del citado Distrito, sin haber incurrido en acto ilegal alguno que vulnere derechos fundamentales del recurrente.