De la Sentencia Constitucional: 1561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1561/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

3.

3.   Lo anterior está ampliamente corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al establecer, de acuerdo con los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, que el recurso de amparo constitucional es subsidiario, es decir que sólo puede ser utilizado luego de haberse agotado otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos supuestamente vulnerados. En el presente caso, aparte de que la declinatoria no es una cuestión que definirá el fondo de la causa penal, el rechazo de esta solicitud no constituye acto ilegal que vulnere derechos del recurrente, menos se le restringe su derecho a la defensa.