De la Sentencia Constitucional: 1561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1561/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

2.

2.   De admitir la procedencia del recurso, como lo hace el Tribunal de amparo, se estaría fijando por la vía del amparo constitucional la competencia territorial del juez, cuestión que corresponde resolver al órgano de la jurisdicción ordinaria penal de acuerdo con las normas procesales del Código pertinente, las cuales asimismo otorgan a las partes los medios para la defensa de sus derechos en el curso del proceso, por lo que las autoridades judiciales recurridas no han cometido acto ilegal alguno que requiera la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.