SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que su representada Teresa Veizaga de Terán ha sido despojada por Hernán Tapia Balboa del inmueble que lo adquirió como emergencia de una venta judicial, razón por la que se lesionaría sus derechos a la seguridad y la propiedad. Se pasa a verificar si lo denunciado es evidente a efectos de considerar si se puede o no otorgar la tutela demandada.
Que, en la especie se constata que como emergencia de una venta judicial, la representada del recurrente adquirió la propiedad del inmueble sito en la Calle 42 No 121 de la ciudad de La Paz, asimismo adquirió la posesión civil de la cosa como consecuencia de la ejecución de un mandamiento de lanzamiento. Sin embargo Hernán Tapia Balboba (persona particular recurrida), con actos de hecho y violencia en las cosas y personas -en forma posterior a la entrega del bien rematado a favor a la adjudicataria- ingresó al inmueble y tomó posesión del mismo (como se evidencia en el informe de fs. 14), en franco desconocimiento y desobediencia a una decisión judicial de desapóderamiento, lesionando el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
Que, si bien es cierto que la representada del recurrente tiene expeditas las vías civil (interdicto de recobrar la posesión) y penal (proceso penal por el delito de despojo) para reclamar contra las ilegalidades denunciadas en esta acción extraoridinaria, no es menos cierto que agotar esos medios de defensa para que Teresa Veizaga de Terán obtenga protección, agravaría la situación al obligarle a incurrir en gastos honerosos extraordinarios que nacen de una acción de hecho absolutamente ilegal e indebido de los recurrentes; en consecuencia, es viable esta acción como un mecanismo que opera de manera urgente, rápida y eficaz para proteger los derechos de la representada del recurrente que han sido ilegalmente lesionados por vías de hecho del recurrido.