SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2002-R

Fecha: 02-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, por una parte por la previsión contenida en el art. 171 del Decreto-Ley 10135, de 16 de febrero de 1973 o Código de Tránsito (CT), se establece que en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días; por otra parte el art. 189 primer párrafo de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que los objetos secuestrados serán devueltos por el Fiscal tan pronto como se pueda prescindir de ellos.

Que, al haber sido secuestrada la movilidad del recurrente el 12 de septiembre de 2002 y habiendo transcurrido más de 10 días sin que la misma le sea devuelta -pese a reiteradas solicitudes efectuadas la Fiscal recurrida-, el demandante plantea la presente acción extraordinaria pidiendo la devolución de su volqueta.

            Que, previamente corresponde dejar establecido que el actual Código de Procedimiento Penal (que entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001) derogó a todas las normas procesales penales previstas en las leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código, de la manera como se establece en su Disposición Final Sexta.

            Que, en el marco legal establecido no sólo por la Disposición Final sexta, sino también como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 189 primer párrafo y 295 inc. 11 CPP, se tiene que el Fiscal como director de la investigación, podrá autorizar el secuestro de todo elemento material que pueda servir a la investigación, sin que el plazo de 10 días sea un límite máximo para esa medida, interpretándose que ese plazo se puede extender en la medida necesaria y racional para poder ser devuelto el objeto secuestrado, tan pronto como se pueda prescindir del mismo.