Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III.2.
Que, siendo el Juez Cautelar el encargado de controlar la investigación, conforme se establece en los arts. 54 inc 1) y 279 CPP, correspondía al recurrente acudir previamente ante esa autoridad para realizar el reclamo que considere pertinente; por ser la autoridad judicial ordinaria y no la jurisdicción constitucional, la que debe realizar la valoración de la apreciación del Fiscal (de no devolver la movilidad) y en su caso determinar se entregue el objeto secuestrado.