Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III.3.
III.3. Que, en cuanto a la violencia moral que habría sufrido el recurrente por las actitudes de la Fiscal demandada, es un extremo que además de no haber sido probado en esta acción extraordinaria, debe ser reclamado ante la autoridad judicial encargada de controlar la investigación o en su caso utilizar las vías ordinarias que la ley le otorga para la protección de sus derechos.