SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2002-R

Fecha: 02-Dic-2002

III.2.

III.2. Que, por la representación realizada por el Oficial de Diligencias, se pudo notificar a la recurrente con la resolución que dispone la desocupación del inmueble, y en concimiento de esa determinación judicial Yolanda Vargas de Yapur promovió en su oportunidad un incidente en el que deduce oposición a la entrega del inmueble apoyada en la previsión contenida en el art. 45-II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), incidente que al ser rechazado motivó que dicha recurrente planteara el recurso de apelación que ha sido concedido y está en actual trámite.

Que, al estar en trámite el recurso ordinario de apelación de referencia, en el que la recurrente (igual que en el presente amparo) impugna la orden del Juez recurrido de que como ocupante entregue el inmueble, no es viable esta acción extraordinaria que por su naturaleza se caracteriza por ser un medio de defensa subsidiario, es decir que sólo se otorga la protección solicitada en la medida en que previamente se han agotado los medios ordinarios de defensa y no como en el presente caso en el que la determinación del Juez demandado puede o no ser revocada por la autoridad judicial ordinaria superior en grado, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 o Ley del Tribunal Constitucional (LTC).