Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III.3.
III.3. Que, como se ha manifestado en el punto III.2. de la presente Sentencia, la recurrente -como ocupante del inmueble- ha planteado recurso de apelación en el efecto devolutivo que está en trámite, recurso ordinario que por su naturaleza no corta la competencia del Juez demandado quien sigue realizando los actos de ejecución que fueren pertinentes -como es expedir un mandamiento de desaporamiento-, pero no por ello comete un acto ilegal; razón por la que además no es viable la tutela demandada.