SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2002-R

Fecha: 02-Dic-2002

a)

A su turno, la autoridad judicial recurrida presentó el informe escrito que cursa a fs. 27-28, en el que manifiesta: a) en la demanda ordinaria de nulidad de documento interpuesta por la recurrente contra los esposos Mejía-Arce la autoridad judicial reconoció el mejor derecho propietario de los demandados con relación al inmueble de Calle Juan de la Cruz Tórrez 1549, b) dichos esposos plantean una demanda ordinaria de entrega de inmueble con orden expresa de desapoderamiento, c) en la segunda demanda ordinaria, su autoridad pronunció sentencia que declara probada la demanda y ordena la entrega del inmueble y consiguiente desapoderamiento, d) la recurrente plantea nulidad de obrados hasta practicarse nueva citación, e) el incidente de nulidad es rechazado por auto de 12 de junio de 2002, encontrándose esa resolución en apelación y al existir un recurso pendiente es de aplicación el art. 96 incs. 1) y 3) LTC y f) se ha ordenado el desapoderamiento del inmueble por ser el estado de la sentencia una de ejecución que no se suspende por ningún recurso ordinario ni extraordinario. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.

Por su parte los esposos Mejía-Arce señalan en su informe de fs. 29-32 que: a) al existir una apelación en trámite el recurso es inviable, b) la recurrente afirma que el desapoderamiento no fue demandado, afirmación falsa y c)  sus personas en ningún momento han cometido acto u omisión que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías de la recurrente.