SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente plantea esta acción extraordinaria porque considera que los recurridos habrían vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso al haber planteado y tramitado en su contra un proceso ordinario en el que su citación con la demanda es nula, además de haberse expedido un mandamiento de desapoderamiento que no ha sido demandado. Corresponde verificar si lo denunciado es cierto a efecto de otorgar o no la tutela demandada.
Que, dentro de la tramitación del proceso ordinario de entrega de inmueble seguido contra Beatriz Amalia Vargas (recurrente), en ejecución de sentencia ésta planteó un incidente de nulidad de citación con la demanda, incidente que es rechazado por el Juez recurrido, lo que la motivó a plantear un recurso de apelación que está en trámite y es de conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que en la circunstancia referida, no se abre la protección solicitada a través de la presente acción extraordinaria, por su naturaleza subsidiaria, al estar en trámite un medio ordinario de defensa como es el recurso de apelación; motivo por el que la tutela es inviable en aplicación a los arts. 19-IV CPE y 96-3) LTC.