Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 41/2002 de 24 de septiembre, que corre a fojas 35-36, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) es legítima la citación de la recurrente por edictos, pero además la solicitud de nulidad de citación se encuentra en apelación, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos y b) la medida de desapoderamiento fue solicitada expresamente por los esposos Mejía-Arce y en ejecución de sentencia se ha ordenado dicho desapoderamiento, por lo que no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario.