SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
a)
El Fiscal co-recurrido informó que: a) la inconcurrencia del abogado del recurrente demuestra “lo infundado del recurso”; b) se cumplió el procedimiento y los plazos procesales, pese a haber tenido inconveniente al ubicar al Juez Cautelar de Sacaba para que reciba la imputación, por lo que tuvieron que acudir ante el Juez de Instrucción de Turno de la Capital. Pidió se declare improcedente el recurso.
El co-recurrido Raúl Rocha Escobar, aseveró lo siguiente: a) Quintín Cornejo denunció el secuestro de su hija Claudia, habiendo pedido los plagiadores el rescate de cuatrocientos dólares americanos, por lo que de inmediato, juntamente con el Fiscal, iniciaron la investigación; b) aprehendieron a los recurrentes, que son los secuestradores, habiendo logrado escapar uno de ellos y su esposa; c) se cumplieron los plazos de ley.
Este recurso es planteado por el recurrente alegando que: a) sus representados fueron indebidamente aprehendidos sin mandamiento de autoridad competente; b) la detención, producto de tal aprehensión, fue por un tiempo mayor al dispuesto por ley. Corresponde analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).