Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.2
III.2 En el caso objeto de análisis, los recurridos han enmarcado su proceder a lo dispuesto por los arts. 10 CPE y 227-1) CPP, pues del cuaderno procesal se constata que existió una denuncia por la presunta comisión del delito de secuestro, que está catalogado por la doctrina como un delito permanente, siendo pertinente lo declarado por este Tribunal en su SC 1190/2001-R: