SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
a)
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) el Fiscal de Distrito puede válidamente ejercitar la acción penal pública, ya que tiene las atribuciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público le señala, pues lo ilegal sería que pretenda realizar los actos que están encomendados por ley al Fiscal General de la República, pero “los actos de menor rango o jerarquía”, puede efectuarlos; b) la conversión de acciones no supone dejar en indefensión al imputado, toda vez que éste tiene toda la potestad de demostrar ante la autoridad pertinente su inocencia o las pruebas que correspondan; c) la conversión de acciones es procedente “sin mayores trámites, porque el hecho de que se permita a la víctima presentar su denuncia o querella ante la policía o la Fiscalía...no implica limitantes para que pueda presentarse directamente ante el Fiscal del Distrito”; d) al Juez le corresponde decidir si la querella cumple con todas sus formalidades, o resolver sobre las objeciones que se haga a la misma, no correspondiendo resolver esos asuntos por la vía del amparo. Pidió se declare improcedente el recurso.
El presente amparo es planteado por Carlos Gonzáles Weise, alegando que el Fiscal de Distrito recurrido: a) ha autorizado la conversión de la acción penal pública instaurada en su contra por el delito de estafa, en una acción privada, sin que la empresa querellante lo hubiera solicitado; b) se ha arrogado facultades que la ley reconoce al Fiscal de Materia, cuando lo que debió hacer es remitir el asunto a esa autoridad, que tiene la atribución de llevar adelante la etapa preparatoria del juicio, todo lo que ha derivado en el desconocimiento y vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.