SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
Fragmento 3
El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y agregó que: a) en ningún momento se pidió al Fiscal de Distrito la conversión de acciones, por lo que, al haberlo hecho, el recurrido ha atentado contra el art 26 del Código de procedimiento penal (CPP); b) la falta de jurisdicción y competencia del recurrido, para tramitar la querella, se evidencia por lo dispuesto por los arts. 40 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 290 y 291 CPP; c) en los hechos se ha transformado “un ente inexistente, como es la acción penal pública que nunca se realizó, nunca se impetró a la autoridad correspondiente”, en una acción privada “que a toda lógica jurídica resulta inadmisible”; d) el recurrido “se saltó” toda una etapa procesal, que es la preparatoria, regulada por los arts. 301 y siguientes CPP.