SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.1.

En el caso de autos, todos los hechos presuntamente lesivos alegados por el recurrente pueden ser objeto de la excepción antes anotada -la misma que, conforme a lo aseverado por el recurrido, ya ha sido planteada- que deberá ser considerada por el Juez competente, quien, valorando los datos del proceso y las  normas a aplicarse en el mismo, determinará lo que en derecho corresponda, sin que pueda ingresarse a ese análisis a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tiene a su alcance para lograr la reparación del derecho que estima lesionado, cuando no exista tal medio, o, cuando existiendo, verdaderamente no le asegure una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, lo que no acontece en la especie, motivando la improcedencia del amparo.

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) citando al efecto las SSCC 723/2000-R, 805/2000-R, 1116/2000-R, 1171/2000-R, 120/2001-R, 133/2001-R, 315/2001-R, 411/2001-R, 762/2001-R, 048/2002-R, 523/2002-R, 1192/2002-R.