Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A su turno, el abogado de la recurrente expresó, al igual que en el informe de fs. 23-25, que: a) ocupa el inmueble en calidad de anticrecista y como tal no puede realizar actos de propiedad, b) no tiene ningún motivo para cortar servicios a los recurrentes, por cuanto ese hecho también le perjudicaría a ella, c) el presente amparo ha sido urdido por Walter Soliz (padre de los propietarios del inmueble), contra quien habría presentado una denuncia por allanamiento a su domicilio y d) en el supuesto de haber restringido sus derechos, previamente a la interposición del amparo se debió acudir a la instancia administrativa para que se restituyan los servicios.