Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.3.
II.3. Que, el 09 de octubre de 2002 el Tribunal de Amparo realizó en el inmueble una inspección, en la que constató la existencia de dos puertas, una para ingresar al departamento que ocupan los recurrentes y otra a la parte que ocupa la recurrida en la que se encuentran las palancas de la luz y el agua (fs. 28 y 29 vta.-30).