SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
La autoridad recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) el día 27 de octubre de 2002, aproximadamente a horas 10:00 p.m., fue asaltado un trabajador mototaxista quien recurre a sus colegas haciéndoles conocer el hecho, los que en solidaridad se trasladaron al domicilio de los posibles partícipes y procedieron a detener a Alfonso Paz Zelada, en presencia de funcionarios de Radio Patrulla, b) en consecuencia Alfonso Paz, fue detenido por una turba de personas de acuerdo al art. 229 CPP y puesto a disposición de la policía, c) su persona (el Fiscal) no participó en la detención, pues recién al día siguiente, es decir el 28 de octubre de 2002, conoció los hechos y recibió las declaraciones correspondientes, d) el 29 de octubre de 2002 presentó imputación formal por el delito de robo agravado y otros y e) en audiencia de medidas cautelares (de 30 de octubre de 2002), la autoridad judicial dispuso la detención preventiva de 6 personas aprehendidas y con relación al representado de la recurrente se dispuso su libertad y se aplicó medidas sustitutivas a la detención. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.