SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, los actos denunciados de ilegales: detención, allanamiento de domicilio e incomunicación en celdas policiales por más de diez horas, no han sido cometidos por el Fiscal demandado, sino que esos supuestos actos ilegales habrían sido realizados por una turba de personas particulares, así como por algunos funcionarios policiales, como lo reconoce la propia recurrente en su recurso, extremo que se ratifica en el informe de la autoridad demandada; es decir que la recurrente ha planteado equivocadamente su acción contra Constantino Coca Sejas, Fiscal Adscrito a DIPROVE.
Que, en consecuencia, la presente acción extraordinaria es inviable, por cuanto el Fiscal demandado no ha sido quien ha cometido los actos denunciados de ilegales; máxime si además se constata que los actos en los que él sí participó se adecuan al ordenamiento legal, por cuanto recibió la declaración informativa (28 de mayo de 2002) e hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación y la imputación formal al día siguiente (29 de mayo de 2002), es decir en el plazo de 24 horas establecido en las previsiones de los arts. 226 párrafo segundo, 289 y 303 CPP.