Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, pese a que la recurrente ha desistido de su acción, como se evidencia por su memorial de fs. 5 del expediente, el Tribunal de hábeas correctamente no admitió el desistimiento y continuó con la tramitación del presente recurso extraordinario, por cuanto el mismo no puede suspenderse por ninguna circunstancia, al tener por finalidad precautelar la libertad de las personas, como ha reconocido este Tribunal en SS.CC. 1312/2002-R, 1140/2001-R, 813/2001-R, entre otras.