SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A fs. 31-32 del expediente, cursa el informe del recurrido el que manifestó: a) dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido en contra el recurrente, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil en 20 de julio de 2002 se recabó un mandamiento de embargo, trabándose el mismo con relación al vehículo de propiedad del recurrente, designándose un depositario, b) la Cooperativa recurrida devolvió al Juez que conoce la causa el mandamiento y acta de embargo, c) el bien embargado se encuentra en posesión del depositario Desiderio Cornejo Cazarla, razón por la que la Cooperativa se encuentra imposibilitada de proceder a la devolución del vehículo y d) el recurrente debió presentar su reclamo a la autoridad judicial y en su caso solicitarle cambio de depositario, al no haberlo hecho así no procede este amparo, por no ser sustitutivo de otros medios de defensa.